Pionera del feminismo, fue revolucionaria entre revolucionarios. Cuando la Revolución Francesa declaró los Derechos del Hombre y el Ciudadano, Olympe proclamó los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. Eran tiempos duros, tumultuosos y peligrosos y Olympe resultó mártir de sus ideas. Francia y el Mundo la han enterrado durante más de 250 años. Su nombre empieza a reivindicarse ahora.
Sus
Orígenes
Olympe
nació en 1748 como Marie Gouze en una familia burguesa de
Montauban (su padre era carnicero y su madre hija de un negociante de telas).
Se casó en 1765 con un hombre mayor, quedando al cabo de un tiempo viuda y con
un hijo, Pierre Aubry. Muy decepcionada por el matrimonio en general, que
calificó de "tumba de la confianza y del amor", se negó a volver a
casarse. A principios de 1770, se trasladó a París donde se preocupó de que su
hijo recibiera una muy buena educación.
Llevaba una existencia burguesa, y frecuentaba los salones literarios parisinos donde conoció a la élite intelectual del siglo de oro francés. En 1774, su nombre figuraba en el Almanaque de París, el "Quién es quién" de la época. Emprendió entonces una carrera literaria al igual que su padrino, el poeta Jean-Jacques Lefranc de Pompignan. Escribió
varias obras de teatro y montó una compañía teatral itinerante que recorría la
región de París, sin que sus ingresos le permitieran mantenerse. Pero
rápidamente sus obras empezaron a ser representadas en teatros de toda Francia.
Su obra más conocida, La esclavitud de los negros (L’esclavage des noirs), fue
publicada en 1792, pero fue inscrita en el repertorio de la Comédie-Française
en 1785 bajo el título de Zamore y Mirza, o el feliz naufragio (Zamore et
Mirza, ou l’heureux naufrage).
La
Revolución
Con
la Revolución, su obra pudo por fin ser representada en la Comédie Française. A
pesar de las presiones y amenazas del lobby colonial, todavía muy influyente,
Olympe de Gouges mantuvo una intensa actividad a favor de la abolición de la
esclavitud. En 1788 publicó el ensayo Réflexions sur les hommes nègres
(Reflexiones sobre los hombres negros) que le abrió las puertas del "Club
des amis des noirs" (Club de los amigos de los negros) del que fue
miembro.
En
1788, el Periódico general de Francia (Journal Général de France) publicó dos
de sus folletos políticos, tratando uno de ellos de su proyecto de impuesto
patriótico que desarrollará más tarde en su famosa Lettre au Peuple (Carta al pueblo ).
El segundo dibujaba un amplio programa de reformas sociales. Estos escritos
fueron seguidos de folletos que dirigía periódicamente a los representantes de
las tres primeras legislaturas de la Revolución, a los Clubes patrióticos y a
diversas personalidades como Mirabeau, La Fayette y Necker a los que admiraba.
Se calcula que fueron cerca de 30 panfletos. Fundó varias Sociedades Fraternas
para ambos sexos.
En
1791 escribió su famosa Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana
que comenzaba con las siguientes palabras:
Hombre, ¿Eres capaz de ser justo?
Una mujer te hace esta pregunta.
En
la línea de Montesquieu, defendió la separación de poderes. Apoyó en un
principio la monarquía constitucional, pero se adhirió rápidamente a la causa
republicana y se opuso a la condena a muerte de Luis XVI en 1793. Tomó partido
por los Girondinos y advirtió sobre los riesgos de dictadura criticando
duramente la política de Robespierre y Marat. Denunció también la creación del
Comité de Salvación Pública.
Su
defensa de los Girondinos, después de que estos fueran eliminados de la escena
política en junio de 1793, le valió ser detenida en agosto de 1793 bajo la
acusación de ser la autora de un panfleto a favor de estos. Enferma por culpa
de una herida que se había infectado, fue transferida a una enfermería
carcelaria. Para que su detención le fuera más soportable, empeñó sus joyas en
el Monte de Piedad consiguiendo así que se la trasladara a una pensión burguesa
donde se recluía a los detenidos enfermos de la alta sociedad. Olympe de Gouges
reclamó sin descanso que se la juzgara para poder defenderse de las acusaciones
que pesaban sobre ella, y evitar así el expeditivo tribunal revolucionario. Con
este fin, compuso dos panfletos que logró sacar de su lugar de reclusión y que
tuvieron una amplia difusión, "Olympe de Gouges en el Tribunal
revolucionario" y "Una patriota perseguida". Fueron sus últimos
textos.
Tiempos
de guillotina
El
2 de noviembre de 1793, 48 horas después de que fueran ejecutados sus amigos Girondinos,
Olympe fue llevada ante el tribunal revolucionario sin poder disponer de
abogado. Se defendió con valor e inteligencia en un juicio sumario que la
condenó a muerte por haber defendido un estado federado, de acuerdo con los
principios girondinos. -Los girondinos eran
partidarios de una revolución pacífica y moderada, y se oponían a las ideologías
y métodos revolucionarios de los jacobinos- Fue guillotinada al día siguiente,
el 3 de noviembre de 1793.
El
único hijo de Olympe de Gouges, Pierre Aubry, renegó de ella públicamente poco
después de su ejecución, por temor a ser detenido.
En
vida, Olympe de Gouges tuvo que enfrentarse con la misoginia habitual de la
época, y fue desacreditada por la incomprensión de sus ideas por parte de
muchos de sus contemporáneos. Su obra cayó en el olvido, mientras el
desconocimiento y mala interpretación de sus escritos contribuyó a convertirla
en objeto de desprecio y burla a lo largo del siglo XIX, donde gran parte de la
intelectualidad francesa rechazaba frontalmente la idea de que una mujer
hubiera sido ideóloga revolucionaria. Se dijo de Olympe de Gouges que apenas
sabía leer y escribir, se sospechó de la autoría de sus obras y se dudó de su
capacidad intelectual hasta llegar a cuestionar sus facultades mentales.
Olvido
y reconocimiento
Hubo
que esperar hasta el final de la Segunda Guerra Mundial, para que Olympe de
Gouges saliera del terreno de la caricatura y la anécdota pseudo histórica, y
se convirtiera en una de las grandes figuras humanistas de Francia al final del
siglo XVIII. Fue objeto de estudio en Estados Unidos, Alemania y Japón. En
Francia, después de la publicación en 1981 de su biografía por Olivier Blanc,
que investigó su vida a partir de documentos originales de la época, los actos
del bicentenario de la Revolución francesa en 1989 rindieron homenaje a la obra
de Olympe de Gouges. Desde entonces, se han representado varias de sus obras de
teatro y sus escritos fueron reeditados.
I - La mujer nace libre y permanece igual
al hombre en derechos. Las distinciones sociales solo pueden estar fundadas en
la utilidad común.
II - El objetivo de toda asociación
política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la
Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad
y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
III - El principio de toda soberanía
reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el
Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane
de ellos.
IV - La libertad y la justicia consisten
en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los
derechos naturales de la mujer solo tiene por límites la tiranía perpetua que
el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la
naturaleza y de la razón.
V - Las leyes de la naturaleza y de la
razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que
no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y
nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
VI - La ley debe ser la expresión de la
voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su
formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma
para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus
ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos
públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y
sus talentos.
VII - Ninguna mujer se halla eximida de
ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las
mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
VIII - La Ley solo debe establecer penas
estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en
virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente
aplica a las mujeres.
IX - Sobre toda mujer que haya sido
declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
X - Nadie debe ser molestado por sus
opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al
cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus
manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
XI - La libre comunicación de los
pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la
mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con
relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre
de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular
la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los
casos determinados por la Ley.
XII - La garantía de los derechos de la
mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser
instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a
quienes es confiada.
XIII - Para el mantenimiento de la fuerza
pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y
del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales,
en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución
de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
XIV - Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen
el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la
necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden
aprobarla si se admite un reparto igual, no solo en la fortuna sino también en
la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la
recaudación y la duración del impuesto.
XV - La masa de las mujeres, agrupada con
la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su
administración a todo agente público.
XVI - Toda sociedad en la que la garantía
de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada,
no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos
que componen la Nación no ha cooperado en su redacción. En este artículo,
Olympe de Gouges justifica la necesidad de que las mujeres participen en la
elaboración de las leyes porque considera que la Constitución no sirve de nada
si gran parte de la Nación no participa en la elaboración de la misma.12
XVII - Las propiedades pertenecen a todos
los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y
sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la
naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija
de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
En
la parte final de La Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana,
concretamente en el epílogo, Olympe de Gouges lleva a cabo una reflexión y un
llamamiento en el que pide que las mujeres despierten y defiendan sus derechos,
ya que les fueron arrebatados por los hombres. También dice que la revolución
ha sido en vano, puesto que continúan con las mismas diferenciaciones, y afirma
que las únicas personas que se han beneficiado con dicha revolución han sido
los hombres, puesto que fueron ayudados por las mujeres en dicho proceso, pero
cuando las mujeres necesitaron de su ayuda éstos no se la dieron, por lo que es
necesario que las mujeres se impongan y luchen por sus propios derechos, ya que
nadie lo va a hacer por ellas.
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