El vicegobernador tucumano usaba fondos públicos para pagar su boleta de luz

 

El actual segundo de Juan Manzur fue denunciado por «peculado» tras descubrirse que entre 2020 y 2016 el consumo de energía eléctrica fue abonado con fondos municipales.

“La gente se agarra la cabeza. Si sumamos un aumento se van a agarrar doblemente”, aseguró el vicegobernador de Tucumán, Osvaldo Jaldo, esta semana, al rechazar nuevos los aumentos en los servicios públicos autorizados por el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de Tucumán (ERSEPT) que podrían ser suspendidos por la Legislatura local.

Sin embargo, esta frase generó ruido al conocerse una reciente denuncia realizada contra el propio Jaldo, por haber usado fondos públicos para pagar su factura de luz personal, cuando se desempeñaba como ministro del Interior de la provincia y diputado nacional.



“Durante el lapso comprendido entre el 1 de enero del año 2010 hasta el 31 de diciembre del año 2016 aproximadamente, valiéndose del cargo público que ocupaba durante ese tiempo en la provincia de Tucumán, aprovechó para que figurara como usuario de energía eléctrica con ‘tarifa social’ en la localidad de Trancas, con el número de servicio 248276, que además no era abonado por él sino pagado el consumo de energía eléctrica con los fondos públicos de la municipalidad de Trancas, lo que recién fue advertido por la primera gestión del entonces flamante Intendente Roberto Moreno”, denunció en la Justicia el abogado Gustavo Morales (matrícula profesional N° 3.924), sobre el accionar del vicegobernador de Tucumán, según relevó el sitio Real Politik.

Según consigna la denuncia, el consumo de energía eléctrica abonado con fondos municipales podría constituir un delito de “peculado”, es decir, la malversación de dinero del estado por parte de responsables de controlarlo. “De esta manera, el autor desafecta los trabajos o los servicios públicos de su destino natural y los afecta a compromisos personales […] es un delito doloso, no se exige en el autor el ánimo de lucro propio o ajeno, razón por la cual es posible su comisión mediando dolo eventual”, continúa el apartado “hecho objeto de la denuncia”.


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